El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, firmó las resoluciones que incorporan a las carreras de Obstetricia, Fonoaudiología, y Kinesiología y Fisiatría al artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES), que incluye las disciplinas consideradas de interés público por parte del Estado Nacional. Esta iniciativa fue aprobada por el Consejo de Universidades y ahora ya cuenta con la reglamentación correspondiente.
“La titulación de las carreras que hemos incorporado a la Ley de Educación Superior da un salto cualitativo a las profesiones y, por consiguiente, a quienes se desempeñan en ellas”, explicó Trotta el funcionario.
Asimismo, destacó que: “estas resoluciones son fundamentales para todas y todos los profesionales que ejercerán en la práctica sus conocimientos en el área de la salud, tan importante en este momento para nuestro país”.
Con la incorporación a la nómina de carreras reguladas, estas profesiones deberán acreditar su calidad ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), el organismo que desde 1996 monitorea la educación superior en el país.
Además, las ofertas académicas serán sometidas a instancias de evaluación sistemáticas y permanentes, por considerarse que en su ejercicio pueden comprometer el interés público, poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes y/o la formación de los habitantes.
Cabe aclarar que el artículo 43 de la Ley de Educación Nacional sostiene: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria, los siguientes requisitos”.
Por un lado, según el mismo texto, los planes de estudio deben considerar los contenidos curriculares básicos y sumar criterios de formación práctica. Por otro, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) debe revalidar las carreras. El proceso se puede dar en dos plazos: algunas titulaciones reciben la acreditación máxima que se renueva cada 6 años y otras se acreditan por 3 años con observaciones de mejora.
La Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) fue sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/