Financiamiento universitario: la Justicia habilitó al Gobierno a llevar el reclamo a la Corte Suprema

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le concedió al Poder Ejecutivo el recurso extraordinario para frenar la cautelar a favor de las universidades. Mientras el Máximo Tribunal define si toma el caso, la Procuración del Tesoro argumenta que el Estado no está obligado a transferir los fondos.

La pulseada por la Ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795) se encamina a una definición de fondo en la Corte Suprema de Justicia. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió concederle al Gobierno nacional el recurso extraordinario que había presentado contra la cautelar que lo obligaba a aplicar la norma votada por el Congreso.

El fallo, que lleva la firma de los jueces José Luis López Castiñeira y Sergio Gustavo Fernández, eleva formalmente el expediente al Máximo Tribunal, que ahora deberá decidir si analiza el recurso o lo rechaza. El impacto inmediato de esta maniobra procesal es financiero: según explicaron fuentes de la Procuración del Tesoro, la decisión de la Cámara tiene un efecto suspensivo, lo que en la práctica le permite al Estado mantener frenados los giros de fondos que reclama el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) mientras se define el trámite.

En los fundamentos de su resolución, la Cámara argumentó que habilitó la vía hacia la Corte Suprema porque la cautelar confirmada en marzo “no reviste el carácter de sentencia definitiva”. Sin embargo, los magistrados se ocuparon de desestimar el planteo de “arbitrariedad y gravedad institucional” esgrimido por el Ejecutivo. Para los jueces, las quejas del Gobierno traducen “una mera discrepancia con las cuestiones resueltas”, lo cual no alcanza para descalificar técnicamente el pronunciamiento dictado a favor de las universidades.

El derrotero judicial de este conflicto tuvo un punto de inflexión el 31 de marzo, cuando la misma Sala III confirmó la medida peticionada por el CIN para obligar a la Casa Rosada a cumplir con los artículos 5 y 6 de la ley. Estos apartados son clave, ya que exigen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes, además del ajuste en los montos de las becas estudiantiles.

La estrategia legal del Gobierno para no pagar se apoyó en el decreto presidencial 759/2025, el cual suspendía la ejecución de la ley universitaria basándose en la Ley 24.629 del año 1996. Ese texto de los 90 establece que toda norma que autorice gastos debe prever de forma expresa su financiamiento; si no lo hace, su ejecución queda suspendida.

Frente a esto, el tribunal había bloqueado el decreto presidencial con un fundamento claro: una ley del Congreso dictada recientemente desplaza válidamente a una ley anterior. Por ende, consideraron inadmisible que el Ejecutivo intente paralizar una sanción actual utilizando una normativa de hace casi treinta años.

La demanda contra el Estado Nacional es sostenida por el CIN, un ente de derecho público que actúa en bloque en representación de las 75 universidades públicas del país, abarcando a las casas de estudio históricas, las del conurbano bonaerense y las de todas las provincias del interior.

Fuente: Ahoraeducacion.com

Ahora Educación

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