Se otorga un apoyo económico para los y las estudiantes con el propósito de garantizar el derecho individual y social a la educación. Estas becas son aplicables en todos los niveles educativos, y consisten en un pago anual.
Los grupos de destinatarios son:
- Ahijados/as Presidenciales – Ley N° 20.843 “Padrinazgo Presidencial”: personas que hayan sido apadrinadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Hijos de Veteranos de Guerra de Malvinas – Ley N° 23.490 “Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur”: hijos e hijas de civiles y militares fallecidos o de quienes sufrieron incapacidades como consecuencia del conflicto de Malvinas.
- Apoyo para la escolaridad de Estudiantes con Medidas de Protección de Derechos y/o en conflicto con la Ley Penal: niños, niñas y adolescentes de entre 3 y 18 años de edad con Medidas de Protección de Derechos o adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
- Apoyo para la escolaridad de alumnos pertenecientes a pueblos originarios: adolescentes y jóvenes hasta los 18 años pertenecientes a pueblos originarios, de nacionalidad argentina.
Ahijados/as Presidenciales – Ley N° 20.843 «Padrinazgo Presidencial»
Hijos de Veteranos de Guerra de Malvinas – Ley N° 23.490 «Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur»
Apoyo para la escolaridad de Alumnos con Medidas de Protección de Derechos y/o en conflicto con la Ley Penal
Apoyo para la escolaridad de alumnos pertenecientes a pueblos originarios
Trámites
Fuente: Becas de apoyo para la escolaridad | Argentina.gob.ar