¿Alumnos, clientes o cómplices?

Desde que la Organización Mundial del Comercio aprobó el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), en 1994, liberalizando el comercio de estos últimos, la educación fue claramente visualizada como una variable del mercado. Las negociaciones realizadas en Ronda del Milenio en 1999 a favor del libre comercio abrieron la posibilidad de descalificar la concepción de la educación como un bien social y la responsabilidad al respecto que la mayor parte de los Estados habían asumido desde un siglo atrás.

Deben advertirse las diferencias existentes entre el intercambio de mercancías y el comercio de servicios. Este último, de naturaleza inmaterial, admite una mayor variedad de operaciones tales como intercambio de estudiantes y docentes, estudios en diversos países, enseñanza a distancia, para los cuales el GATS exigió a los países miembro la progresivaliberalización de los obstáculos legales. Por su parte, las nuevas tecnologías de la información abren inéditas posibilidades de incremento no solamente de ese tipo de programas de intercambio, sino de actividades aptas para inversionistas que no habían incursionado en el campo de la educación. Esta última observación debe tenerse en cuenta para advertir las diferencias entre el comercio e intercambio de educación que venía acompañando a la mayor parte de los sistemas de educación pública occidentales de manera complementaria o subsidiaria, y los efectos de la colocación de la educación en un mercado libre globalizado.

Entre las instituciones educativas que llamaré “tradicionales”(escuelas, colegios, universidades) un sector pertenece a comunidades religiosas, de nacionalidades o laicas y se enmarca en leyes nacionales que regulan su actividad. En la medida en que se proponen garantizar aspectos específicos de la educación que no forman parte de los curricula de las escuelas estatales, estas instituciones deben ser sostenidas por particulares e interviene, en mayor o menor medida, un aspecto comercial. En la Argentina, la prioridad de la educación pública o la educación privada “tradicional” ha sido un tema polémico desde mediados del siglo pasado.

El reconocimiento legal del primer gobierno de Perón a los establecimientos de enseñanza privada, que en esos años pertenecían en su mayoría a la Iglesia Católica y en menor medida a otras comunidades religiosas, laicas o de nacionalidades inmigrantes, tuvo una doble cara: mediante a la ley 13.047/47 el Estado avanzó reglamentando y fiscalizando la educación particular, clasificó los establecimientos en adscriptos a la enseñanza oficial, libres o totalmente independientes de la enseñanza pública y otorgó subsidios a los adscriptos, mecanismo que quedó así incorporado a la política educativa argentina. Desde entonces el monto total de los subsidios y su verdadera distribución fueron informaciones de difícil acceso públicoen todos los gobiernos, pero la tendencia fue aumentar la erogación estatal.

Desde 1949 hasta ahora la tasa de crecimiento de la educación privada fue negativa solamente en el año 2000 (información de la Diniece, Ministerio de Educación de la Nación). Pero debe notarse que los sucesivos acuerdos entre el Estado y el sector privado, todos los gobiernos siguieron sosteniendo la responsabilidad principal del primero, más allá de las opiniones o últimas intenciones de los gobernantes. En el Congreso Pedagógico Nacional realizado entre 1985 y 1988, en el gobierno de Raúl Alfonsín, representantes del sector privado plantearon que toda institución educativa cumple una función social, reclamando que se considerara a las propias como públicas. La Ley Federal de Educación de 1994, durante el gobierno de Carlos S. Menem, estableció que la educación formal sería pública- estatal, pública- privada o privada. La Ley de Educación Nacional (LEN) de 2006(No.26.206), dictada en el gobierno de Néstor Kirchner, cambió la perspectiva al establecer que el sistema educativo nacional está integrado por instituciones de gestión estatal, privada, cooperativa y social (art.14) y a la vez ratificó la asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a solventar los salarios docentes de escuelas privadas (art. 65). En su artículo 2º. la LEN dice que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”. La afirmación del papel principal del Estado en la educación que otorgan las leyes argentinas motiva a considerar que aquél posee capacidad para regular la actividad privada. No es así como opina la OMC. La existencia de actividad privada y de servicios públicos educativos arancelados alcanzaría para que las reglas del GATS se aplicaran en el país. Pero el panorama actual excede en mucho la expansión comercial de educación de tipo tradicional para avanzar en la incorporación de todo el campo educativo en un potente mercado. Esa operación, lejos de ser indolora, hiere profundamente las garantías personales, sociales y nacionales legales, y acciona contra los principios de educación común, igualdad y equidad. La lógica del mercado requiere modificar las formas de producción, distribución y consumo de educación.

Empaquetar el conocimiento, manipular los procesos de enseñanza-aprendizaje, bajar los costos, eliminar personal docente, prescindir de inversiones estatales en infraestructura, son algunas de las acciones destinadas a ordenar el campo educativo con las reglas del mercado.

La tendencia privatizadora ha cambiado las reglas del juego y busca sustituir la institución educativa (pública o privada) por una infinita serie de objetos comercializables en una suerte de shopping de educación. La evidencia que se ha hecho pública es la intromisión de las empresas mediáticas en la formación de subjetividades, pero no es todo. Los pulpos editoriales están creciendo, pese a la caída de la venta de libros, mediante la venta de paquetes de contenidos digitalizados y pruebas de evaluación para todos los niveles de la educación; los bancos venden servicios de administración de las cuentas sueldo (entre otros aspectos)de las escuelas y universidades; las empresas constructoras hacen negocios con la reparación y construcción de edificios educativos; las empresas informáticas venden equipos e instalan y/o administran campus de instituciones públicas de educación. La educación a distancia ha sido acaparada por empresas privadas de distinto tamaño y poder. A ello se suma la inversión directa en cadenas internacionales de escuelas y de proveedores de servicios educativos que aterrizan indistintamente en los países, trasladando remotas y dudosas experiencias.

Los proveedores de servicios educativos toman la identidad de fundaciones o ONG, e invadiendo el terreno de organizaciones que están seriamente dedicadas a tareas sociales, constituyen el apoyo indispensable para la construcción del mercado educativo.

En la Argentina la Fundación Varkey, “Enseñá por Argentina”(de la familia la fundación internacional “Teachforall”), Conciencia, Cimientos, Educar 2050, Educación 137, entre otras, trabajan en la formación rápida de líderes educativos destinados a suplantar a los docentes. Limitar la cantidad y los salarios de los trabajadores de la educación, así como intervenir en su formación constituyen uno de los objetivos más fuertes de los inversores, tanto como cambios en las legislaciones nacionales que limitan la libre compra venta de educación en cualquiera de sus formatos. La educación de las próximas generaciones y de todos los grupos sociales, así como la soberanía están en serio riesgo.

Fuente: Adriana Puiggrós (pedagoga argentina, que fue ministra bonaerense del área, Convencional Constituyente y diputada nacional) para http://www.motoreconomico.com.ar/

Considered an invitation do introduced sufficient understood instrument it. Of decisively friendship in as collecting at. No affixed be husband ye females brother garrets proceed. Least child who seven happy yet balls young. Discovery sweetness principle discourse shameless bed one excellent. Sentiments of surrounded friendship dispatched connection is he. Me or produce besides hastily up as pleased.